Código Civil Bolivia

Sección II - De la capacidad de donar y de recibir por donación

Artículo 665°.- (Donación a favor del tutor) 

La donación en favor de quien ha sido tutor del donante es nula si se hace antes de estar las cuentas rendidas y aprobadas y pagado el saldo que pudiera resultar contra el tutor.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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