Código Civil Bolivia

Sección II - De la capacidad de donar y de recibir por donación

Artículo 666°.- (Donación entre cónyuges o convivientes)

Los cónyuges durante el matrimonio, o los convivientes durante la vida en común, no pueden hacerse entre sí ninguna liberalidad, exceptuando las que se conformaran a los usos.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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