Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 667°.- (Requisito de forma)

  • La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad.
  • La donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando el documento especifica los bienes e indica su valor.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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