Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 670°.- (Responsabilidad por retraso o incumplimiento del donante)

El donante es responsable por el incumplimiento o retraso en la ejecución de la donación sólo cuando éste deriva de dolo o culpa grave.

Actualizado: 23 de marzo de 2024

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