Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 671°.- (Condición de reversibilidad)

  • El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario.
  • La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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