Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 674°.- (Donación con cargas)

  • Cuando la donación está gravada por una carga el donatario queda obligado a cumplir con ella sólo en los límites correspondientes al valor de la cosa donada.
  • El cumplimiento de la carga puede ser pedido por el donante u otro interesado.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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