Código Civil Bolivia

Sección III - De la forma y efectos de las donaciones

Artículo 673°.- (Efectos de la resolución)

La reversibilidad o la superveniencia de hijos tienen por efecto, si se pactaron, resolver la enajenación de los bienes donados y los hacen retornar al donante libre de hipotecas y gravámenes.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

Califica este post