Código Civil Bolivia

Sección IV - De la revocacion de las donaciones

Artículo 681°.- (Plazo y legitimación para accionar)

  • La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación.
  • Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro del año del hecho.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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