Código Civil Bolivia

Sección IV - De la revocacion de las donaciones

Artículo 682°.- (Efectos de la revocación por ingratitud) 

Revocada por ingratitud la donación el donante debe restituir al donatario los bienes en especie si aún existe o el valor que ellos tenían en el momento de la demanda si los enajenó. Igualmente debe rembolsar los frutos desde el día de la demanda.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

Califica este post