Código Civil Bolivia

Sección IV - De la revocacion de las donaciones

Artículo 683°.- (Efectos en relación a terceros)

La revocación por ingratitud no afecta a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad a la demanda, salvo los efectos de la inscripción.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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