Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 694°.- (Pretensiones de derecho de terceros)

  • El arrendador debe asumir defensa cuando un tercero pretende, judicial o extrajudicialmente, derechos sobre la cosa arrendada.
  • El arrendatario queda obligado a dar aviso inmediato de tales pretensiones al arrendador, bajo sanción de resarcimiento de daños.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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