Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 695°.- (Responsabilidad por evicción)

  • Cuando el arrendador es vencido en juicio, el arrendatario puede pedir, según los casos, la disminución del canon o la resolución del contrato y el resarcimiento del daño, si hay lugar.
  • Quien de buena fe arrienda un fundo urbano destinado a vivienda no puede ser despedido por el tercero que vence en juicio total o parcialmente.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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