Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 707°.- (Subarrendamiento o cesión de contrato)

Salvo lo dispuesto en el artículo 719 el arrendatario puede subarrendar la cosa que se la ha arrendado o ceder el contrato cuando tiene autorización expresa del arrendador.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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