Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 706°.- (Mejoras y ampliaciones)

Salvo lo dispuesto en el artículo 718, el arrendatario no puede efectuar mejoras ni ampliaciones. Cuando está expresamente autorizado a hacerlas, y una vez hechas no hay acuerdo, el arrendador está obligado a pagar como indemnización la suma menor entre el importe de los gastos y el aumento en el valor de la cosa.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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