Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 709°.- (Fin del arrendamiento hecho sin determinación de tiempo)

El arrendamiento de mansiones, casas o locales y de muebles a que se refiere el artículo 687-I caso 1 no cesa si, antes del vencimiento establecido en dicha disposición, una de las partes omite notificar a la otra el aviso de despido, con noventa o treinta días de anticipación en el primero o segundo caso, respectivamente.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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