Código Civil Bolivia

Sección I - Disposiciones generales

Artículo 687°.- (Arrendamiento sin determinación de tiempo)

  • Cuando las partes no han determinado el tiempo del arrendamiento, éste se entiende convenido:
    1. Por un año si se trata de locales, amueblados o no, para el ejercicio de una profesión, una industria o un comercio. Este mismo plazo se aplica al arrendamiento de mansiones.
    2. Por el lapso correspondiente a la unidad tiempo con respecto a la cual se ajusta el canon de arrendamiento, si se trata de mueble.
  • Se salvan las disposiciones de los artículos 713-I, 720 y 725 sobre el lapso que duran los arrendamientos de fundos urbanos destinados a vivienda, y los de cosas productivas.

Actualizado: 24 de marzo de 2024

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