- Cuando las partes no han determinado el tiempo del arrendamiento, éste se entiende convenido:
- Por un año si se trata de locales, amueblados o no, para el ejercicio de una profesión, una industria o un comercio. Este mismo plazo se aplica al arrendamiento de mansiones.
- Por el lapso correspondiente a la unidad tiempo con respecto a la cual se ajusta el canon de arrendamiento, si se trata de mueble.
- Se salvan las disposiciones de los artículos 713-I, 720 y 725 sobre el lapso que duran los arrendamientos de fundos urbanos destinados a vivienda, y los de cosas productivas.
Código Civil Bolivia
Sección I - Disposiciones generales
Actualizado: 24 de marzo de 2024