Código Civil Bolivia

Sección II - Del arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda

Artículo 715°.- (Reajuste del canon de arrendamiento)

  • En caso de reajuste del valor catastral del fundo, se reajusta proporcionalmente el canon de arrendamiento.
  • Sin embargo el arrendador, en ningún caso, puede obtener por todo el fundo un canon anual de arrendamiento superior al 10% del nuevo valor catastral.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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