- No puede darse al mismo tiempo en arriendo y anticresis un fundo urbano destinado a vivienda.
- La contravención empareja la nulidad de la anticresis debiendo el propietarios restituir la suma recibida más el interés bancario comercial a partir del día en que percibió el dinero.
- El arrendamiento subsiste sobre todo el fundo entregado; empero el arrendador, si ha lugar, puede pedir reajuste del canon y obtener la renta legal máxima establecida en el artículo anterior.
Código Civil Bolivia
Sección II - Del arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda
Actualizado: 25 de marzo de 2024