Código Civil Bolivia

Sección II - Del arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda

Artículo 716°.- (Prohibición de arrendar y dar en anticresis)

  • No puede darse al mismo tiempo en arriendo y anticresis un fundo urbano destinado a vivienda.
  • La contravención empareja la nulidad de la anticresis debiendo el propietarios restituir la suma recibida más el interés bancario comercial a partir del día en que percibió el dinero.
  • El arrendamiento subsiste sobre todo el fundo entregado; empero el arrendador, si ha lugar, puede pedir reajuste del canon y obtener la renta legal máxima establecida en el artículo anterior.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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