Código Civil Bolivia

Sección II - Del arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda

Artículo 718°.- (Instalaciones)

  • El arrendador no puede oponerse a las instalaciones que no disminuyan el valor del fundo, tales como teléfono y corriente eléctrica.
  • A la extinción del arrendamiento el arrendatario puede retirarlas y restituir el fundo al estado en que lo recibió.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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