Código Civil Bolivia

Sección II - Del arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda

Artículo 717°.- (Condiciones de higiene y salubridad)

  • El fundo urbano destinado a vivienda debe reunir condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
  • Cuando el arrendador no cumpla con las obras sanitarias que se señalen por la autoridad administrativa competente, debe resarcir los daños al arrendatario.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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