Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 725°.- (Arrendamiento sin tiempo determinado)

  • Si las partes no han establecido término, cada una puede separarse unilateralmente del contrato notificando con oportunidad a la otra el aviso de despido.
  • Si el despido ocasiona grave perjuicio, la parte damnificada puede ocurrir a la autoridad judicial, que según las circunstancias, puede prolongar por un término prudencial la vigencia del contrato.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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