Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 724°.- (Incremento en la productividad de la cosa arrendada)

Sin embargo el arrendatario puede tomar medidas conducentes al aumento en la productividad de la cosa arrendada y siempre que ellas sean conformes al interés de la producción y no ocasionen perjuicios ni importen obligaciones para el arrendador.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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