Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 727°.- (Obligaciones del arrendatario)

  • El arrendatario está obligado a destinar al servicio de la cosa los medios necesarios para la gestión de ella, a observar las reglas de la buena técnica, a respetar el destino económico de la cosa, y a correr con los gastos de explotación.
  • El arrendador puede comprobar, aún mediante acceso al lugar, la ejecución de tales obligaciones, y en caso de incumplimiento puede pedir la resolución del contrato.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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