Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 728°.- (Reparaciones y pérdidas por reparaciones extraordinarias)

  • Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario.
  • Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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