- Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario.
- Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato.
Código Civil Bolivia
Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas
Actualizado: 25 de marzo de 2024