Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 729°.- (Incapacidad o insolvencia del arrendatario)

El arrendamiento de cosa productiva se resuelve por la interdicción o la insolvencia del arrendatario, a menos que éste dé al arrendador garantía idónea para el cumplimiento de sus obligaciones.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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