Código Civil Bolivia

Sección III - Del arrendamiento de cosas productivas

Artículo 731°.- (Arrendamiento de fundos rústicos productivos)

A los casos en que la ley autoriza el arrendamiento de fundos rústicos se aplican las disposiciones de la sección presente en cuanto no se opongan a las leyes especiales.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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