- Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por si solo o bajo su dirección e independientemente la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida.
- El objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.
Código Civil Bolivia
Capítulo V - Del contrato de la obra
Actualizado: 25 de marzo de 2024