Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 732°.- (Noción)

  • Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por si solo o bajo su dirección e independientemente la realización del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida.
  • El objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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