Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 742°.- (Recepción de obra afectada de vicios)

  • Si, siendo los vicios conocidos o reconocibles, el comitente recibe la obra, el contratista no es responsable por ellos.
  • De acuerdo a la disposición contenida en el artículo anterior el contratista responde tanto por los vicios que silenció de mala fe como por los vicios ocultos, dentro del término de seis meses de haberse recibido formalmente la obra por el comitente.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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