- Cuando la obra adolece de vicios o no reúne las cualidades prometidas, el contratista debe, a su costa, eliminar tales vicios o dotar la obra de las cualidades convenidas, y resarcir el daño ocasionado por su culpa.
- Si los vicios o la falta de cualidades hacen la obra impropia para el uso a que está destinada, el comitente puede pedir la resolución del contrato.
Código Civil Bolivia
Capítulo V - Del contrato de la obra
Actualizado: 25 de marzo de 2024