Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 741°.- (Responsabilidad por vicios o por falta de cualidades de la obra)

  • Cuando la obra adolece de vicios o no reúne las cualidades prometidas, el contratista debe, a su costa, eliminar tales vicios o dotar la obra de las cualidades convenidas, y resarcir el daño ocasionado por su culpa.
  • Si los vicios o la falta de cualidades hacen la obra impropia para el uso a que está destinada, el comitente puede pedir la resolución del contrato.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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