Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 744°.- (Imposibilidad de ejecución)

Si la ejecución de la obra se ha hecho imposible por una causa no imputable a ninguna de la partes, el comitente debe pagar al contratista por la parte de la obra realizada en proporción a la remuneración total convenida y dentro de los límites en que para él la obra es útil.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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