Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 745°.- (Perecimiento o deterioro de la obra)

  • Si, por causa no imputable a ninguna de la partes, la obra perece o se deteriora sin estar en mora el comitente, la pérdida es a cargo del contratista cuando éste ha proporcionado la materia.
  • Si la materia ha sido proporcionada por el comitente, el perecimiento o deterioro de la obra está a su cargo en cuanto a la materia proporcionada y al del contratista en cuanto al trabajo.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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