Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 749°.- (Transporte de personas o cosas)

El transporte de personas o cosas, que no se encuentre a cargo de empresas, se rige por las normas del Capítulo presente en cuanto les sean aplicables y, en su defecto, por los usos y el Código de Comercio.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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