Código Civil Bolivia

Capítulo V - Del contrato de la obra

Artículo 748°.- (Acción directa contra el comitente) 

Quienes para la ejecución de la obra han proporcionado materiales o han aportado su actividad como dependientes del contratista, pueden proponer acción directa contra el comitente para conseguir lo que se les debe en el límite de su deuda frente al contratista en el momento de proponerse la acción.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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