- En el contrato de sociedad deben constar:
- La denominación o razón social y el nombre de sus socios activos y responsables; la razón social será seguida de las palabras, «Sociedad Civil» o su abreviación «Soc. civ.».
- La sede, objeto y duración de la sociedad.
- Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital social y el modo de administrarlo.
- La participación de los socios en las ganancias o pérdidas, el modo de liquidación y el de restitución de los aportes dados en especie.
- En general, todo lo que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.
- A falta de alguno o algunos de los requisitos enunciados, regirán las reglas del capítulo presente o las que resulten aplicables según su carácter.
Código Civil Bolivia
Subsección I - De su constitución
Actualizado: 25 de marzo de 2024