Código Civil Bolivia

Subsección I - De su constitución

Artículo 756°.- (Elementos que deben constar en el contrato de sociedad)

  • En el contrato de sociedad deben constar:
    1. La denominación o razón social y el nombre de sus socios activos y responsables; la razón social será seguida de las palabras, «Sociedad Civil» o su abreviación «Soc. civ.».
    2. La sede, objeto y duración de la sociedad.
    3. Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital social y el modo de administrarlo.
    4. La participación de los socios en las ganancias o pérdidas, el modo de liquidación y el de restitución de los aportes dados en especie.
    5. En general, todo lo que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.
  • A falta de alguno o algunos de los requisitos enunciados, regirán las reglas del capítulo presente o las que resulten aplicables según su carácter.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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