Código Civil Bolivia

Subsección I - De su constitución

Artículo 757°.- (Comienzo y duración)

  • Salvo pacto diverso la sociedad comienza en el momento de formarse el contrato.
  • También salvo pacto diverso se considera celebrada la sociedad por toda la vida de los socios; pero si se trata de un negocio determinado, sólo por el tiempo que debe durar dicho negocio.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

Califica este post