Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 766°.- (Responsabilidad por daños)

Todo socio debe resarcir el daño causado a la sociedad por su culpa; y no los podrá compensar con las ganancias que su industria haya reportado a la sociedad en otros negocios de ésta.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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