Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 765°.- (Nuevos aportes)

Ningún socio puede ser obligado a efectuar nuevos aportes, salvo lo convenido en el contrato social y los que están destinados a la conservación de los bienes de la sociedad.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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