Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 768°.- (Parte del socio industrial)

  • El socio industrial solamente participa en las ganancias, salvo pacto diverso.
  • La parte del socio industrial en las ganancias será igual a la del otro u otros socios, si son iguales los capitales de estos; si son desiguales, su parte será equivalente al valor promediado de los demás aportes, salvo pacto diverso.
  • Si la industria o trabajo fuese de más importancia que el capital aportado y no existiesen convenios particulares, el juez resolverá lo conveniente.
  • Si el socio industrial ha aportado también capital, en esa proporción le son aplicables las ganancias y pérdidas, en cuanto a esa parte.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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