Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 769°.- (Regulación por terceros)

  • Si se ha convenido en que la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas sea regulada por un tercero, no puede reclamarse por la regulación, a menos que sea contraria a la equidad.
  • Sólo puede reclamarse dentro de los tres meses desde que el reclamante tuvo conocimiento de la regulación; pero es inadmisible si ha habido de su parte principio de cumplimiento.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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