Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 770°.- (Exclusión en las pérdidas o ganancias)

La convención por la cual se excluye a uno o varios socios de participar en las pérdidas o ganancias, es nula; se salva lo previsto al respecto en cuanto al socio industrial.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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