- Sin consentimiento unánime los socios no pueden ceder sus derechos, ni tampoco admitir nuevos socios, salvo el pacto social contrario.
- Un socio puede asociar, sin embargo, a un tercero, en relación sólo con la parte que tenga en la sociedad, pero el asociado no es parte de la sociedad.
Código Civil Bolivia
Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad
Actualizado: 25 de marzo de 2024