Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 772°.- (Nuevos socios)

  • Sin consentimiento unánime los socios no pueden ceder sus derechos, ni tampoco admitir nuevos socios, salvo el pacto social contrario.
  • Un socio puede asociar, sin embargo, a un tercero, en relación sólo con la parte que tenga en la sociedad, pero el asociado no es parte de la sociedad.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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