Código Civil Bolivia

Subsección II - De las relaciones entre socios respecto de la sociedad

Artículo 773°.- (Uso de los bienes de la sociedad)

El socio puede usar personalmente, con el consentimiento de los demás o del administrador, los bienes del patrimonio social, en el destino fijado por su uso.

Actualizado: 25 de marzo de 2024

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