Código Civil Bolivia

Subsección V - De las relaciones con terceros

Artículo 783°.- (Responsabilidad por las obligaciones sociales)

  • El patrimonio social responde a los acreedores por las obligaciones de la sociedad.
  • Si el patrimonio social no llegare a cubrir las deudas, responden los socios por el saldo, proporcionalmente a su participación en las pérdidas sociales, salva cláusula de responsabilidad solidaria.
  • La parte del socio insolvente se reparte entre los demás socios, a proporción.

Actualizado: 16 de abril de 2024

Califica este post