- El patrimonio social responde a los acreedores por las obligaciones de la sociedad.
- Si el patrimonio social no llegare a cubrir las deudas, responden los socios por el saldo, proporcionalmente a su participación en las pérdidas sociales, salva cláusula de responsabilidad solidaria.
- La parte del socio insolvente se reparte entre los demás socios, a proporción.
Código Civil Bolivia
Subsección V - De las relaciones con terceros
Actualizado: 16 de abril de 2024