Código Civil Bolivia

Subsección V - De las relaciones con terceros

Artículo 789°.- (Acreedor particular del socio) 

El acreedor particular del socio puede hacer valer sus derechos sobre las utilidades que correspondan a éste en la sociedad según los balances o, a falta de ellos, en la parte que le tocare según la liquidación, sin que por eso pueda embarazar las operaciones de la sociedad.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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