Código Civil Bolivia

Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social

Artículo 791°.- (Causas de disolución)

La sociedad se disuelve:

  1. Por acuerdo unánime de los socios.
  2. Por expiración del término.
  3. Por realización del negocio o imposibilidad sobreviniente de realizarlo.
  4. Por incapacidad o muerte de uno de los socios, salvo lo previsto al respecto en el contrato de constitución.
  5. Por insolvencia de uno de los socios, siempre que los demás no prefieran liquidar la parte del insolvente.
  6. Por falta de pluralidad de socios, si no se reconstituye en el plazo de seis meses.
  7. Por resolución judicial.
  8. Por otras causas previstas en el contrato social.

Actualizado: 16 de abril de 2024

Califica este post