La sociedad se disuelve:
- Por acuerdo unánime de los socios.
- Por expiración del término.
- Por realización del negocio o imposibilidad sobreviniente de realizarlo.
- Por incapacidad o muerte de uno de los socios, salvo lo previsto al respecto en el contrato de constitución.
- Por insolvencia de uno de los socios, siempre que los demás no prefieran liquidar la parte del insolvente.
- Por falta de pluralidad de socios, si no se reconstituye en el plazo de seis meses.
- Por resolución judicial.
- Por otras causas previstas en el contrato social.