Código Civil Bolivia

Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social

Artículo 792°.- (Efectos contra terceros)

  • La disolución de la sociedad podrá alegarse contra terceros si se le ha dado publicidad suficiente o si ha expirado el plazo, o si el tercero ha tenido conocimiento oportuno de la disolución.
  • La disolución no modifica, sin embargo, los compromisos contraídos con terceros de buena fe.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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