- La disolución de la sociedad podrá alegarse contra terceros si se le ha dado publicidad suficiente o si ha expirado el plazo, o si el tercero ha tenido conocimiento oportuno de la disolución.
- La disolución no modifica, sin embargo, los compromisos contraídos con terceros de buena fe.
Código Civil Bolivia
Subsección VI - De la disolución de la sociedad y cesación de la relacion social
Actualizado: 16 de abril de 2024
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