Código Civil Bolivia

Sección III - De las sociedades de hecho

Artículo 803°.- (Facultad en las sociedades de hecho)

  • En las sociedades formadas de hecho, cuya existencia no se pudiere acreditar por defectos formales o no pudiere subsistir legalmente, cada socio tiene la facultad de pedir la liquidación correspondiente.
  • La nulidad del contrato en ningún caso perjudicará a los terceros de buena fe.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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