- En las sociedades formadas de hecho, cuya existencia no se pudiere acreditar por defectos formales o no pudiere subsistir legalmente, cada socio tiene la facultad de pedir la liquidación correspondiente.
- La nulidad del contrato en ningún caso perjudicará a los terceros de buena fe.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las sociedades de hecho
Actualizado: 16 de abril de 2024