- El mandante debe tener capacidad legal para la celebración del acto que encarga.
- El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exige condiciones especiales.
- Aun puede darse a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender.
Código Civil Bolivia
Sección I - De la naturaleza, formas y efectos del mandato
Actualizado: 16 de abril de 2024