Código Civil Bolivia

Sección I - De la naturaleza, formas y efectos del mandato

Artículo 812°.- (Capacidad)

  • El mandante debe tener capacidad legal para la celebración del acto que encarga.
  • El mandato puede ser conferido a cualquier persona capaz de contratar, excepto si la ley exige condiciones especiales.
  • Aun puede darse a una persona incapaz de obligarse pero capaz de querer y entender.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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