Código Civil Bolivia

Sección II - De las obligaciones del mandatario

Artículo 815°.- (Alcances de la diligencia y responsabilidad del mandatario)

  • El mandatario está obligado a ejercer el mandato con la diligencia de un buen padre de familia.
  • Si el mandato es gratuito, la responsabilidad por la culpa en que incurra será apreciada con menos rigor.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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