- El mandatario tiene derecho a satisfacerse sobre los créditos pecuniarios nacidos de su gestión, con preferencia respecto al mandante o a los acreedores de éste.
- Asimismo tiene derecho a retener las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante efectúe los pagos que le son debidos.
Código Civil Bolivia
Sección III - De las obligaciones del mandante
Actualizado: 16 de abril de 2024