Código Civil Bolivia

Sección III - De las obligaciones del mandante

Artículo 824°.- (Derecho sobre los créditos. derecho de retención)

  • El mandatario tiene derecho a satisfacerse sobre los créditos pecuniarios nacidos de su gestión, con preferencia respecto al mandante o a los acreedores de éste.
  • Asimismo tiene derecho a retener las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante efectúe los pagos que le son debidos.

Actualizado: 16 de abril de 2024

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